La Federación Española de Esperanto es una asociación no gubernamental, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es el uso y la difusión del idioma internacional esperanto y su cultura.

Fue fundada en 1947, tras el paréntesis creado por la guerra civil, y la suspensión de actividades oficiales relacionadas con el esperanto que supuso la desaparición de la antigua Asociación Española de Esperanto.

Su actividad, tal como se expresa en sus estatutos, está encaminada al desarrollo de dicha finalidad, como es la edición de libros y publicaciones, celebración de congresos y seminarios, organización de cursos de esperanto, etc. En este marco la Asociación realiza a nivel internacional tareas de difusión de la cultura hispánica en sus diversas manifestaciones e intercambios culturales, siempre por medio del esperanto.

HEF agrupa tanto esperantistas individuales como grupos locales o regionales y cuenta con una sección juvenil, llamada Sociedad Juvenil Española de Esperanto (Hispana Esperanta Junulara Societo, HEJS).

Estatutos

Estatutos de la Federación Española de Esperanto

CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD

Art. 1º

La Federación Española de Esperanto (en esperanto: Hispana Esperanto-Federacio) es una asociación de ámbito estatal constituida de acuerdo con las leyes españolas, en los términos especificados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,  y que carece de finalidad de lucro y de ideología.

Su domicilio social se encuentra en la calle Rodríguez San Pedro, nº13, 3º-7, 28015 Madrid.

Art. 2º

Su finalidad básica es el uso y difusión de la lengua internacional Esperanto.

Art. 3º

Sus actividades irán encaminadas al desarrollo de dicha finalidad, tales como la publicación de revistas informativas, celebración de congresos y seminarios, organización de cursos de Esperanto, etc.

En el marco de sus actividades, la Federación realizará a nivel internacional tareas de difusión de la cultura hispánica en sus diversas manifestaciones por medio del Esperanto, así como el fomento de intercambios culturales.

DE LOS SOCIOS

Art. 4º

Podrán pertenecer a esta Federación las personas físicas o jurídicas que, aceptando estos estatutos,

soliciten ser miembros de la misma.

Art. 5º

Existirán tres clases de socios: individuales, colectivos y honorarios.

Art. 6º

Son socios individuales las personas físicas que se inscriben directamente en la Federación, y se dividen en los siguientes tipos:

a) Socio ordinario: Es el que paga la cuota ordinaria fijada por la asamblea. Podrá establecerse una cuota ordinaria reducida para los casos de jubilación y desempleo. Posee todos los derechos de esta Federación, tales como el de voz y voto en la asamblea, recibir el órgano interno de la Federación y otras publicaciones informativas y ser elector y elegible para los puestos directivos. Tendrá las siguientes obligaciones: compartir los objetivos de la Federación; abonar las cuotas que con arreglo a los estatutos se acuerden por la asamblea general; acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva.

b) Socio protector: Es el que, deseando apoyar económicamente a la Federación, paga al menos doble que la ordinaria. Tiene los mismos derechos y obligaciones que el socio ordinario.

c) Socio simpatizante: Es el que desea apoyar la finalidad y tareas de la Federación, pagando una cuota inferior a la ordinaria, en cuantía a fijar también por la asamblea. Tiene derecho a voz pero no a voto, y tampoco puede ser elegido para puestos directivos. Tiene las mismas obligaciones que el socio ordinario. Podrá recibir aquellas publicaciones informativas que la asamblea acuerde.

Art. 7º

Son socios colectivos los grupos, sociedades o asociaciones que pagan una cuota colectiva, y se dividen en los siguientes tipos:

a) Ordinarios: Son los que de finalidad análoga a la de la Federación pero de ámbito territorial más restringido que el de ella. Pagarán una cuota proporcional al número de socios por los que coticen, y en cuantía fijada por la asamblea. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios individuales ordinarios, con la salvedad de que el número de votos será el que corresponda al equivalente de cuotas ordinarias pagadas, y que el derecho a voto será ejercido por el o los representantes que a este efecto designe la asociación a que pertenecen. El envío de publicaciones, comunicaciones, etc., se hará a la asociación.

b)  Simpatizantes: Son los de finalidad distinta a la de la Federación, pero que desean ayudar a la finalidad y actividades de ésta. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios simpatizantes individuales. Su cuota será fijada por la asamblea.

Art. 8º

Son socios honorarios las personas físicas o jurídicas que, por una labor destacada en favor de la finalidad de esta Federación, obtengan tal distinción por decisión de la asamblea. Tienen todos los derechos de los socios ordinarios individuales, excepto el de ser elector y elegible. Tienen las mismas obligaciones que los socios ordinarios individuales, excepto el pago de cuotas.

Art. 9º

Los socios lo serán desde la fecha en que formalicen su inscripción con el pago de la cuota correspondiente al año completo en curso.                                                                     

Art. 10º

La cualidad de socio se perderá por decisión propia del interesado o por un retraso superior a un año en el pago de la cuota. Igualmente causará baja cuando por causa grave así lo decida la asamblea.

DE LAS SECCIONES

Art. 11º

Los socios podrán agruparse en secciones, sean de índole cultural, profesional, juvenil, deportiva, etc., debiendo ser aprobada su constitución por la asamblea. Estas secciones tendrán el mismo ámbito territorial que el de la Federación, actuando mediante un reglamento acorde con estos estatutos y aprobado por la asamblea. Los miembros de cada sección elegirán al menos un representante ante la Federación. Las secciones darán periódicamente cuenta de sus actividades a la Federación, estando sujetas a la disciplina estatutaria.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

A) La asamblea de socios

Art. 12º

La asamblea de socios es el órgano supremo y soberano de la Federación. Podrá reunirse con carácter ordinario o extraodinario.

Art. 13º

La asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año con ocasión del congreso de la Federación y en el marco de él, siendo convocada por el presidente al menos con 7 días de antelación. En caso de no realizarse el congreso, el presidente la convocará al menos con 15 días de antelación.

El orden del día, fijado por la junta directiva, incluirá al menos la lectura del acta de la sesión anterior, del estado de cuentas y del informe de gestión de la junta directiva para su aprobación si procede. En el mismo se incluirá toda cuestión a tratar que al menos 10 socios hayan solicitado conjuntamente de la junta directiva al menos con un mes de antelación.

Art. 14º

La asamblea podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la junta directiva o lo solicite al menos la cuarta parte de los socios con derecho a voto. Lo hará obligatoriamente para reformar los estatutos.

Salvo que la importancia del asunto imponga otra ocasión, las asambleas extraordinarias se celebrarán también en el marco de los congresos anuales de la Federación. Para su convocatoria rigen los mismos plazos que para las asambleas ordinarias, salvo que la importancia del tema imponga plazos más breves.

Art. 15º

La asamblea de socios quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados, presentes o representados, que concurran a la misma.

Los acuerdos de las asambleas son válidos si obtienen la mayoría de los votos emitidos. excepcionalmente, la reforma de estatutos precisará de la mayoría de los tres cuartos de los votos emitidos.

Art. 16º

Serán válidos los votos en ausencia, bien en nombre propio por correo o por delegación en otra persona asistente a la asamblea.

En el primer caso será preciso que en el voto consten los debidos datos de identificación y la firma del interesado, y que dicho voto llegue al lugar de la asamblea al menos antes de que comience la sesión correspondiente.

En el segundo caso serán necesarios además los datos de identificación del representante, quien hará constar su aceptación de la delegación al comienzo de la sesión, junto con la debida autorización.

Art. 17º

La junta directiva podrá proponer consultas por correo para el sometimiento a voto de cuestiones de urgencia que juzgue necesario. Para la aprobación de dichas propuestas será también necesaria la mayoría de los sufragios.

B) La junta directiva

Art. 18º

La junta directiva es el órgano que gestiona los mandatos de la asamblea y que coordina las actividades de la Federación. La componen un presidente, un secretario, un tesorero y dos o tres vocales. También podrán existir vicepresidente, vicesecretario y vicetesorero. Los vocales estarán al frente de los siguientes servicios de la Federación, caso de que existan: órgano impreso interno de la Federación, servicio de libros y sección editorial.

Art. 19º

La junta directiva será elegida por la asamblea para un período de cuatro años. Los miembros de la junta directiva cesarán por alguna de las siguientes causas: 1) por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva; 2) por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, cuando así lo acuerde la asamblea general; y 3) por expiración del mandato. Cuando algún miembro de la junta directiva cause baja por algún motivo en el período interasambleario será sustituido hasta la próxima asamblea por el vice correspondiente o por un sustituto elegido por la junta directiva. Los miembros de la junta directiva ejercerán gratuitamente sus cargos.

Art. 20º

La junta directiva se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año, convocada por su presidente al menos con 7 días de antelación, y con carácter extraordinario y con el mismo plazo de antelación (o más breve si la importancia del tema así lo requiere), cuando el presidente lo estime conveniente o lo soliciten al menos tres miembros de la junta directiva o el 20% de los asociados. La junta directiva quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de directivos asistentes. En cualquier caso los acuerdos serán adoptados por mayoría de sufragios. La junta directiva añadirá a su orden del día todo asunto a tratar que haya sido solicitado con suficiente antelación por al menos 10 socios.

Art. 21º

La junta directiva podrá nombrar un comité asesor formado por socios destacados y al que podrá encargar trabajos específicos que ayuden a la labor de la Federación. Los miembros del comité podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la junta directiva.

Del presidente

Art. 22º

Corresponde al presidente ostentar la representación oficial de la Federación, convocar y presidir las sesiones de las asambleas y de la junta directiva, suscribir en unión del secretario los documentos y actas de los órganos de gobierno, autorizar los pagos, cumplir y velar por el cumplimiento de estos estatutos, ejecutar los acuerdos de la junta directiva y proponer a ésta las medidas que estime convenentes para la mejor marcha y consecución de los fines de la Federación.

Art. 23º

El presidente podrá delegar determinadas funciones en otros presidentes o responsables de sociedades, asociaciones o grupos miembros de la Federación.

Del vicepresidente

Art. 24º

Colaborará con el presidente y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o fuerza mayor. En defecto del vicepresidente, el presidente podrá delegar atribuciones en un socio de su elección.

Del secretario

Art. 25º

Corresponde al secretario conservar los documentos de la Federación, organizar su archivo, expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la asociación, llevar un libro-registro de socios, suscribir actas y contratos junto con el presidente, custodiar el sello de la Federación y cuidar de los asuntos propios de secretaría.

Del vicesecretario

Art. 26º

Colaborará con el secretario en todos los asuntos de correspondencia y registro, y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o fuerza mayor en todas sus funciones. No obstante, el secretario podrá siempre delegar determinadas funciones en el vicesecretario cuando lo juzgue oportuno.

Del tesorero

Art. 27º

El tesorero custodiará los fondos de la Federación, extenderá recibos y cobrará las cuotas, efectuará pagos con la autorización del presidente y llevará la contabilidad, formalizando un balance de ingresos y gastos al finalizar cada ejercicio.

Del vicetesorero

Art. 28º

Colaborará con el tesorero especialmente en las tareas de contabilidad y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o fuerza mayor.

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Art. 29º

La Federación carece de patrimonio fundacional. Sus medios económicos están integrados por las cuotas de los socios, donativos, subvenciones u otras aportaciones que puedan serle concedidas por personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, y los intereses o rentas que puedan producir los bienes de la asociación.

Art. 30º

La fijación y modificación de las cuotas es acordada por la asamblea a propuesta de la junta directiva.

Art. 31º

La junta directiva elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos y un balance de situación de cuentas y bienes. Para la mejor transparencia y control de la situación financiera de la Federación, la junta directiva podrá solicitar los servicios o colaboración de un experto que revise las cuentas. Todo socio tiene derecho a comprobar la contabilidad cuando lo estime conveniente. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

Art. 32º

El límite para los presupuestos anuales ordinario y extraordinario será el máximo permitido por la ley para este tipo de asociaciones.

DE LOS CONGRESOS

Art. 33º

Los congresos de la Federación serán organizados por la misma a través de la junta directiva y un comité organizador nombrado al efecto. El funcionamiento y contabilidad de los congresos estarán regulados por un reglamento interno específico.

DE LA FUNDACIÓN ESPERANTO

Art. 34º

La Federación podrá crear una fundación de carácter benéfico-docente y sin fines lucrativos que será denominada «Fundación Esperanto». Dicha institución tendrá como fin primordial la creación de premios y otros estímulos para la enseñanza, difusión, actividad editorial, adquisición de mobiliario y maquinaria para el funcionamiento de la Federación y otros análogos que coadyuven a los fines de la misma. La Fundación se regirá por un reglamento específico y público que detallará su composición y funcionamiento. El presidente de la Federación será presidente nato de la Fundación. Ésta rendirá a aquélla informe anual sobre actividades, control y contabilidad.

DE LOS SERVICIOS DE LA FEDERACIÓN

Art. 35º

Para su mejor funcionamiento podrá la Federación establecer diferentes servicios que funcionarán con reglamentos específicos internos y bajo la dirección de su correspondiente responsable. Cada uno de los servicios elevará cada año informe sobre actividades, situación, control financiero y contabilidad.

Entre estos servicios podrán figurar: la oficina informativa, que prepare material adecuado para su difusión entre particulares, medios de comunicación, etc.; un órgano impreso interno de información y cultura, artículos de opinión, etc., y que será el vehículo oficial de expresión de la Federación; el servicio de libros, que dispondrá de material esperantista bibliográfico, audiovisual, etc., para suministro a los socios y a personas y entidades interesadas en el mismo; la sección editorial, que ayude al mejor cumplimiento de los fines señalados a este respecto en el artículo 3º; etc.

DISPOSICIÓN FINAL

Art 36º y último

La Federación no podrá disolverse en tanto un mínimo de cincuenta socios se oponga a ello. En caso de disolución serán entregados sus fondos, si los hubiere, a la Fundación Esperanto.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 15 de mayo de 2004.

El secretario, Fdo.: Manuel Parra Benito

Vº Bº. El presidente, Fdo.: Miguel Ángel Sancho Pardo